La «enmienda Melilla» a la Ley Electoral


En Estados Unidos, país con el que ya compite Melilla en el porcentaje del voto por correo, existe la costumbre de nominar de modo personal o con algún título significativo, todas aquellas modificaciones a las leyes o incluso a la Constitución, por los nombres de sus autores o por el motivo que provocó esa modificación. El uso y abuso de este sistema en nuestra ciudad en el presente curso electoral, ha provocado la intervención de la Junta Electoral de Zona de Melilla, solicitado un nuevo requisito para recoger la certificación de voto, que provocará una nueva modificación a la LOREG, que debería tomar el nombre de «enmienda Melilla», por haberse originado en nuestro territorio.

Primero fue La Constitución y luego fueron las leyes, que hubo que ir haciendo por primera vez, o adaptar , rehacer y modificar las existentes, porque las existentes no podían ser contrarias al texto constitucional, como por ejemplo el Código Civil, el Código Penal y otras. Muchas leyes previas a la Constitución fueron derogadas de facto. Una de ellas, casi de las primeras, fue la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

La Junta Electoral Central es un órgano permanente, al que se pueden dirigir propuestas y consultas en cualquier momento. Las Juntas Electorales provinciales y de zona no, pues desaparecen a los 100 días de finalizar las elecciones. Como siempre, los partidos solo se acuerdan de santa Bárbara cuando truena, o lo que es lo mismo, cuando una junta electoral emite un fallo contrario a los intereses de un partido, Coalición por Melilla, en el presente caso, aunque desde El Alminar consideramos como un dictamen que beneficia a la limpieza del proceso electoral. Nadie entiende porqué solo este partido político se considera afectado por el nuevos requisito, y habla de «anular las elecciones», «anular el voto por correo», o de «impugnarlas en su totalidad», si los resultados finales no coinciden con sus expectativas, y esto último es añadido nuestro, pero se supone que nadie impugna unas elecciones si las gana por goleada. Donald Trump solo denunció la elecciones presidenciales de 2020, cuando las perdió y no antes.

El presidente de Coalición por Melilla Mustafa Aberchán, ha dicho hoy públicamente que: «La Junta Electoral ha modificado las reglas en pleno desarrollo de un partido». Esto no es cierto, la JEZ (Junta Electoral de Zona) solo ha pitado falta y mostrado tarjeta amarilla a los contendientes. El acuerdo tomado por la JEZ de Melilla no ha modificado la LOREG, ni la JEC (Junta Electoral Central) tampoco. Solo han añadido una exigencia final de acreditación, a los solicitantes del voto por correo, que solo debían mostrar su documentación personal en el inicio del proceso, esto es, en el acto de reclamar la solicitud del voto. Ahora, tras la decisión de tomada y luego ratificada por el órgano permanente electoral, el solicitante de voto por correo deberá identificarse en el principio y final del proceso. Nada más. ¿Esto es modificar las reglas del juego electoral? ¿Cuál es la dificultad en mostrar el documento de identidad y llevarte la documentación a casa? ¿Esto impide el derecho individual de voto o solo lo garantiza? Y obsérvese que solo hablamos de derecho individual de voto y no colectivo.

Lo que estaba ocurriendo, presuntamente, es que algunos votos se entregaban en grupos o en tacos, y que los sobres individuales de votaciones no eran rellenados por el solicitante, sino en algún otro lugar en donde el secreto de voto y la libre elección quedaba comprometida, con el propio consentimiento del afectado, ayudado por la contraprestación de entre 100 y 150 euros por elector, y forzado por circunstancias personales de «presunta pobreza» o «condiciones económicas precarias». Esto es lo que ha salido a la luz pública estos días.

Las expresiones y propuestas de dirigentes de algunos partidos políticos «como suprimir el voto por correo en su totalidad«, o «de que se está impidiendo el secreto y la libertad de voto por exigir mostrar el DNI», suponen un desconocimiento absoluto sobre el desarrollo de las elecciones, sobre los derechos electorales, o sobre el propio proceso electoral y los organismos e instituciones que lo regulan. Que el ciudadano común no conozca todo el entramado que supone un proceso electoral es admisible, pero si el desconocimiento parte de algunos de los integrantes del gobierno de la ciudad, entonces provocan pasmo ( admiración y asombro extremados, que dejan como en suspenso la razón y el discurso), en definición de la Real Academia de la Lengua. Solicitar la intervención de la ONU y de observadores electorales internacionales, es disparar contra la Luna y los astros.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el voto por correo

El artículo 29 de la LOREG, en texto consolidado de 2022 dice:

1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.

2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales.

3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

El INE es el organismo que elabora y custodia el Censo Electoral. El censo está en permanente modificación y actualización, en colaboración con los ayuntamientos de todo el territorio nacional. De lo que nadie habla estos días, es de quién recibe y elabora cada una de esas peticiones, y envía a su solicitante, en colaboración con otro ente público como es Correos. Desde el inicio del proceso electoral en el pasado mes de abril, la Oficina del Censo Electoral de Melilla ha remitido 6000 cartas con toda la documentación necesaria a todos los melillenses residentes en el extranjero y otras 6000 adicionales con las papeletas de candidaturas. Además, se ha inscrito con numeración independiente y única, a todos y cada uno de los 11.000 demandantes de voto por correo. O sea, 23.000 cartas, con dos sobres adicionales, el certificado de inscripción en el Censo, hoja de instrucciones y la lista de las 8 candidaturas que concurren finalmente a las elecciones del 28 de mayo. También se ha atendido y atiende a todas y cada una de las reclamaciones de los ciudadanos, bien de modo presencial o telefónico.

El secreto de voto y la preservación individual del derecho al mismo está perfectamente preservado, hasta que toda la documentación necesaria es remitida al solicitante de voto, a taves de Correos. Lo único que tiene que hacer el ciudadano, es identificarse ir a su casa, a una cafetería o a donde crea conveniente, escoger la papeleta que desee, volver a Correos y entregar perfectamente cerrados los sobres, para su remisión a la Junta Electoral de Zona, que lo remitirá a cada mesa electoral el 28 de mayo. El sobre con toda la documentación se entrega de modo individual y certificado. El ciudadano solo debe acreditarse mediante documento de identidad. En Correos de Melilla esperan 11.000 cartas nominales dirigidas a cada elector que hay solicitado el voto. No hay más.

Nota: La única modificación es la exigencia adicional de la acreditación con DNI, a la hora de entregar el voto ya emitido por el elector y dirigido a la Junta Electoral, y no sólo a la recogida de la documentación.

Anuncio publicitario