Filtraciones y puntos de fuga


Consideraciones sobre el procesamiento del Fiscal General del Estado

Vienen semanas y tiempos de zozobra, y de pesadumbre, en el que la vida política se va a dirimir frente a la Administración de Justicia. Si alguien no necesita una defensa adicional, es un fiscal general, o un ministro de Justicia, o un gobierno en pleno. Tienen recursos y medios para hacerlo por sí mismos. Sin embargo, si es necesario realizar algunas consideraciones sobre determinadas situaciones, que crean perplejidad e inquietud en la ciudadanía, porque estamos viendo como representantes de los poderes del Estado, son alcanzados por acusaciones de gran calado, e incluso sentenciados, que es el único acto jurídico que destruye la «presunción de inocencia». La investigación, antigua imputación, por sí sola, no basta. El daño que se hace a alguien que luego es declarado inocente, es irreparable, como por ejemplo el expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell. Hay demasiados casos ya, y de sobre conocidos. La cuestión de la dimisión de Álvaro García Ortíz, Fiscal General del Estado no es una necesidad primordial. Lo que dañaría a la FGE sería que su titular fuese condenado. Para examinar esta posibilidad, se hace necesaria la lectura del Auto del Magistrado del Tribunal Supremo, D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

Causa Espacial nº 20557/2024

Si alguien conoce la Ley en España es un juez, o magistrado. Si alguien la conoce también, es un un fiscal. Son integrantes del mismo estamento, que no clase. Por tanto no se les puede presuponer ningun error, ni a uno ni a otro, porque ambos basan su actuación en su estricto cumplimiento. Diferirán solo en la interpretación. Es más, en los juicios no pueden ir el uno sin el otro. En una causa, si no hay apoyo fiscal, no prospera, salvo que exista una acusación particular, y de aquí vienen todos los lios.

En esta Causa Especial, los que la promueven son los presuntos acusados de posibles delitos fiscales. son Alberto González Amador y su representación legal, por tanto, si son los inductores, serían los principales interesados en cambiar el área de juego, o lo que es lo mismo, que no se juzguen y aventen sus presuntos fraudes fiscales, continuados o no, y transformarlo todo en una causa contral el Fiscal General. El Juez Ángel Luis Hurtado actúa a instancia de parte, no de motu propio, y fundamenta en su propia auto el porqué del mismo y de sus investigaciones. Han cambiado claramente el terreno juego. Es una acción contra la 3ª línea de defensa del gobierno. La 4ª línea, la del Partido, ha caído hoy mismo con Santos Cerdán, y el Presidente Pedro Sánchez está ya totalmente expuesto.

Fuentes judiciales nos comentan que un juez instructor no tiene porque aportar pruebas, salvo que existan, y que es suficiente con que existan «indicios racionales», visibles para todos, para llevar un asunto a juicio. El magistrado instructor, por definición, no puede incumplir ninguna ley, aunque se puedadiscrepar de sus indicios, pero eso lo verá otro juez, y eso constituye la garantía procesal, La reforma que pretende instruir solo los juicios a instancias de la Fiscalía, es inquietante, porque este estamento es jerárquico y sí está relacionado con el Ejecutivo, o sea, el 2º Poder del Estado. Esto sí podría comprometer la separación de Poderes, exista esta o no. La Justicia es independiente, otra cosa es que esté menos separada de lo que sería deseable. Son muchos los jueces que dan el salto al estamento político.

Filtraciones y puntos de fuga

¿Es delito filtrar información? Nuestra fuente judicial nos dice que no, que el delito será revelar secretos y aquí no se han revelado secretos, sino una información, en la que los primeros interesados en revelarla, caso de que la Fiscalía hubiese cometido algún error, podrían los demandantes, o su entorno. Podría ser así porque desplazarían el foco de atención, como de hecho ha ocurrido. En el Auto, publicado por el propio Tribunal Supremo, se dice: «A raiz de indicicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno, y conociendo que se trataba de Alberto González Amador, pareje de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la CA. de Madrid, el FGE. entrró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, a través del sistema de mensajería de Whatsapp. El auto reconoce que la información circulaba en redes, el diario El Mundo publicó una primera noticia a las 21h 29´del 13 de marzo de 2024. Entre esa hora y las 23h 51 en que publica la información la Cadena SER, se debieron cruzar centenares de mensajes, vía redes sociales, correos electrónicos o llamadas directas. Cualquier pudo filtrar la información que se juzga, esto es, el posible ofrecimiento de una pacto judicial a la Fiscalía. Todo el procedimiento llevaba desarrollándose desde el mes de febrero.

Todo está debídamente fundamentado y razonado por el Juez Instructor, en párrafos separados y numerados, a lo largo de las 50 páginas de su Auto. La Fiscalía General elevó su protesta por el registro de su sede y `por la incautación de los teléfonos móviles del Fiscal General Álvaro García Ortíz, de los que se había borrado información, sin que se pueda especificar de qué clase. La duda no puede ir en contra del encausado, o reo, y esto es un principio jurídico. Si Juez y Fiscal conocen las leyes, quizá la información borrada fue solo privada o personal. El Fiscal reprochó al Juez, en su interrogatorio, esa investigación tecnológica. A su vez, el Juez reprocha al Fiscal ese borrado, que retrasó o prolongó en demasía, toda esa investigación. Evidentemente, al igual que hay desacuerdos entre magistrados, también lo hay entre los fiscales y sus Salas, pero esto tampoco en indicio de nada, a nuestro juicio.

La única afirmación del Auto en la que se escribe: «Siguiendo indicaciones de Presidencia del Gobierno», no se deduce ni extraer de lado alguno.  Se trataría pues de una opcinón,  y no de un indicio. Es una afirmación que sorprende.

Solo hay una duda sobre una pregunta de una fiscal al Fiscal General, que puede generar confusion: ¿Has filtrado la nota?, pero que se puede interpretar de muchas maneras, La más leve sería la de ser una pregunta indagatoria, entre fiscales, y no la de confirmación de una sospecha, o retórica, en la que ya se sabe la respuesta. Lo que sí queda claro es que la Fiscalía General preparaba una nota oficial, sobre un asunto que ya era público, y que estaba en los mentideros de la capital del Estado. Queda claro, dice el Auto, que el detonante de todo, es la publicación en el Mundo de su avance informativo o noticia, sobre el caso de la pareja de la presidenta Ayuso. De lo que presumiblemente se acusa al Fiscal General es de Violación del Código Ético de la Fiscalía, y la violación del deber del mantenimiento del sigilo sobre los casos de los administrados. Eso sí, sin que nadie haya visto o tenga constancia de que el Álvaro García Ortíz, pulsara el botón de enviar. ¿Qué daño puede haber para alguien que ya se defiende, negocia o no, un mejor trato para su posible fraude fiscal o error contable? Lo que se aprecia es que lo pudo filtrar cualquiera, incluso desde fuera del ámbito investigado.

Las reformas de la Justicia y de la Ley de procesamiento

Cualquier Estado, incluso los menos democráticos, tienen necesidad del Derecho. La clave es la independencia de su Poder Judicial. Todo lo que sea fomentarla, y situarla al alcance de los ciudadanos es loable, porque es el contrapeso y garantía frente a excesos como los de Donald Trump en la 1ª Democracia del Mundo, la de Estados Unidos. Solo hay un punto que genera algunas dudas, y es el de dejar la instrucción solo en manos de la Fiscalía. La eliminación o restricción de las acusaciones particulares no es ningún factor inquietante. Abrir el acceso a la magistratura a sectores sociales mas amplios es un necesidad.

  Sin embargo, el dejar a la Fiscalia con la llave de la instrucción procesal sí es inquietante, a la larga es certificar el fin de la separación de Poderes, y situar al Ejecutivo en el vértice de la pirámide.

7 comentarios en “Filtraciones y puntos de fuga

  1. En la interpretación del caso falta insistir más en nombres y apellidos. Con saber quién es el juez Hurtado y su «historial», ya el resto que viene detrás se presupone. Hay que añadir poco más.
    Pero ya que estamos, es verdad que en Instrucción no se presentan pruebas sino indicios. También en ello insiste en Melilla el juez, otrora su jefe, que no pierde oportunidad en mostrarse en medios y redes como «moderado» y «centrado», cuando escora más a la derecha que el peugeot 106 de mi padre.
    A Hurtado le puede parecer un indicio el borrado general, no de chats específicos, del móvil del Fiscal. Poca o ninguna base, pero puede ser.
    Que sea una orden de Moncloa, como empieza el auto, es una mera ensoñación húmeda, puesto que luego no aporta indicio alguno. Es sonrojante.
    Y sin embargo, deliberadamente, en su auto omite el peso que sin duda debe tener toda la pléyade de periodistas que han afirmado (como testigos, y por tanto sin poder mentir) que como se ha evidenciado por los horarios de publicación de las noticias, tenían la información de antes y que no lo han recibido a través del Fiscal General.
    Ahí, un juez normal, también el melillita, tiene dos opciones:
    O les cree y por tanto se le caen unas pocas decenas de páginas del auto. O bien no les cree y les denuncia e investiga por falso testimonio.
    No puede no hacerlo.
    Así las cosas…¿Por qué no hace ninguna de las dos? Porque necesita para seguir siendo útil al PP y el golpe de Estado blando que las cosas se queden como están. Porque si hace la segunda, como han dicho verdad, tendría que archivar el caso.

    Esto ha sido siempre así. Los «fachas con toga», Feijoo dixit, han actuado siempre. El lavado de cara en Audiencia Nacional del Tribunal del Orden Público no ha tenido solución de continuidad. Solamente que ahora le ha tocado al PsoE. Cuando la leña era a PODEMOS, activistas sociales, robagallinas, etc., ahí todos les reían las gracias.

    Nunca se condenó ni juzgó al franquismo, único sitio en el mundo posiblemente que la dictadura quedó impune y siguió contaminando las instituciones, y todo quedó estructuralmente igual que estaba.

    Otrosí: Es cuanto menos curioso que en España no existe separación de poderes alguna entre gobierno y parlamento (en ambos «mandó» cada Presidente del Gobierno, discipina de voto mediante). Y causa alarma más regulación de una justicia que a esos niveles escora claramente a la derecha. Pocas voces para una acción importante: acabar con los aforamientos. Y la no prescripción de los delitos de corrupción, obligando a reparar íntegramente lo malversado, regalado a los bancos, etc. Y en un sentido amplio. Una vez más, caigan Cerdán, Ábalos o quien sea…las de siempre Florentino, ACS, FCC, Acciona, Eulen, bancos y la oligarquía que en verdad gobierna, no se verán afectadas en nada.

    • Mi fuente judicial me decía que «los jueces» deberían poder tener afiliación política conocida, o ninguna, para que pudiesen ser recusados, y me mencionaba el caso de Alemania.
      También me decía que deben ser «indicios racionales», no supuestos, como el de «siguendo indicaciones de Presidencia del Gobierno «.
      En los juicios inquisitoriales, la sentencia se dictaba al final, no al principio. La acusación no es una condena.
      Entiende, estimado Icono, que sea más claro en los comentarios que en la exposición pública del caso.

    • Lo que sí es clarísimo, es un hecho, que la instrucción se realiza a «instancia de parte». Eso es lo relevante del caso, el que presuntos deudores fiscales, ya dice el juez en su Auto que no se les puede llamar «defraudadores», sean los que organizan está persecución judicial. Serían los más interesados en el enredo actual, que ha tapado la explosión del asunto de Santos Cerdán.

    • Esto no tiene recorrido judicial. En algún momento procesal, todo debería mandarse al cesto de los papelotes. Yo no he visto indicios racionales, y no veo modo de que encuentren alguna prueba.

  2. Señor Icono, podría aclararme qué se entiende exactamente por «ultraderecha»? Se refiere a quienes abogan por una inmigración regulada y legal, así como por una gestión responsable del gasto público en lugar de un uso irresponsable de los recursos? Lo pregunto porque, aunque el término suena imponente, da la impresión de que actualmente se etiqueta como «ultraderecha o facha» a todo lo que no se alinea con el PSOE o se sitúa a su izquierda.
    Un saludo.

    • @Icono: En España, el denominado voto de castigo ha estado tradicionalmente vinculado a los niveles de desempleo y a la situación económica, más que a escándalos de corrupción, con la notable excepción de acontecimientos como la guerra de irak, que afectó al PP durante el mandato de Aznar. Incluso en contextos de dificultades económicas, el partido en el poder suele partir con una posición de ventaja en unas elecciones generales, como lo ilustran los casos de felipe gonzález y rajoy.Mi previsión es que, en el transcurso de unas semanas, este caso de corrupción perderá relevancia en la opinión pública, del mismo modo en que ocurrió con las situaciones que involucraron a ayuso y mazón.

    • La ultraderecha existe, la ultraizquierda también. Definir su contenido es difícil, pero se puede intentar. Una idea genérica sería la del maximalismo, sin opción a réplica, en sus postulados. Sirve para ambos grupos. El PSOE es socialdemócrata.

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