La historia del quiosco errabundo


De una entidad como la ONCE, se supone una preocupación máxima por las condiciones de seguridad e higiene laboral de sus trabajadores. Hay muchos trabajadores que venden cupones a la intemperie, en la puerta de centros comerciales o en zonas muy transitadas, en jornada laboral completa, y sin importar las condiciones climatológicas.

De la Consejería de Medio Ambiente debería esperarse una vigilancia extrema en cuanto a la instalación de los quioscos de venta de cupones y otras loterías de la ONCE, una organización que atiende hoy en España las necesidades laborales, físicas y médicas de muchos colectivos discapacitados, y no solo de las personas con discapacidad visual. Esta Consejería debe explicar el traslado de este quiosco, instalado originalmente en la calle del general Pareja y luego en la del General Chacel y finalmente en un rincón perdido, umbrío y húmedo de la plaza de los todavía Héroes de España. Debe explicar porqué no se permite la reposición del quiosco en su lugar primigenio, y si fue expulsado de la 2ª de las instalaciones, por la reclamación del propietario de un edificio, en la zona en donde ahora está el puesto de castañas asadas. Quien manda en las calles es la Consejería de Medio Ambiente.

La ONCE debe explicar si aceptó esa desubicación de motu propio o por presiones externas, y porqué no ha solicitado la reubicación en la calle del General Pareja. Los quioscos deben estar en los lugares más visibles, en zonas transitadas y sobre todo, en donde los trabajadores estén en mejores condiciones. En la actual ubicación, queda semioculta por la terraza de la cafetería colindante.

Desconocemos si el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo actúa de oficio, pero este quiosco está actualmente ubicado sin conexión a la luz eléctrica. La lamparilla de alumbrado debe aportarla el propio trabajador, y funciona con pilas. Por tanto, el puesto laboral está expuesto a la humedad, al frio y al calor, sin protección auxiliar de ningún tipo.

Por si estas condiciones no fueran suficientes, el quiosco, de unos 400 kilogramos de peso, está elevado sobre el suelo con tacos de madera y trozos de ladrillo. No está anclado de una manera fija, lo que contraviene cualquier normativa. Es una situación vergonzosa y vergonzante, que exige explicaciones y soluciones definitivas.

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Manuel Soria respuesto en Seguridad e Higiene Laboral


                            Un ecologista político en acción

        Manuel Soria González es una persona muy conocida en Melilla, tanto por su actividad ecologista en Guelaya, organización de la que fue presidente durante doce años, como en la formación política Equo, de la que es secretario general desde hace cinco años. Su vida laboral se ha desarrollado en diversos ornanismos de la Administración del Estado, desde el Ministerio de Hacienda, hasta el Instituto Nacional de Estadística.

             El Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Instituto Nacional, es un órgano administrativo que llevaba casi un año descabezado en Melilla, sin nadie al frente, y con muchas obras menores en dependencias de la Administración paralizadas, porque nadie podía supervisarlas. A lo largo del año 2015 se decidió cubrir la vacante por el proceso denominado como «libre designación» en fase de concurso-oposición.

        Este procedimiento administrativo está regulado por la Ley de Administración Pública, y al final del mismo, Manuel Soria obtuvo la plaza por reunir todos los medios exigidos en la convocatoria, y nombrado como Director del Gabinete el 20 de noviembre de 2015. Ese mismo día, fue destituido por una Orden procedente de la Delegación del Gobierno. Esa actuación alteró de manera injustificada, un proceso administrativo público.

         Esto es lo que dice la Sentencia nº 87/2016-E, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 2, que anula y deja sin efecto la acción no justificada, de destituir a un funcionario público, que había ganado el nombramiento, mediante un proceso administrativo legítimo y regulado.

            La sentencia declara la nulidad radical de la acción gubernativa, y ordena reponer en su puesto de trabajo al funcionario Manuel Soria Gonzaléz, con condena en costas para la Administración del Estado, y con abono de haberes desde noviembre de 2015, más los intereses devengados.