Clases de justicia
La jueza Mercedes Alaya, instructora del caso ERE dijo en enero de 2017 que existían dos clases de justicia: «Una para los poderosos y otras para los que no los son». Esta afirmación dicha por una jueza o magistrada en ejercicio tiene un valor enorme y confirma algo que se hacía evidente, y es que los delitos de los poderosos (el 10% de la población), rara vez son castigados o si lo son, las penas que se les adjudican son mucho menores en comparación con el robo del bolso a una anciana al salir de misa, o la recaudación a un pizzero.
Hay un concepto de la diferencia de trato que se conoce como «la doctrina Botín», y que consiste en que que si el fiscal y la acusación particular no acusan a una persona, ésta no puede ser juzgada, aunque sí le acuse la acusación popular. O sea, que si el Ministerio Fiscal no efectúa acusación, el presunto hecho delictivo no puede ser juzgado. Un juez no puede sostener una acusación, si no existe parte afectada que reclame, ni sin acusación del fiscal o Ministerio Público. Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo y libró al entonces presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, de sentarse al menos en el banquillo
La Justicia, con mayúsculas, es independiente, pero el Ministerio Fiscal no, pues depende orgánicamente del Gobierno. los jueces son independientes, pero no son inmunes a la influencia del ambiente y pueden estar afectados por las ondas gravitacionales de la política y de los partidos, como en el reciente caso de las hipotecas.
La acción política en la justicia
Hay una clase de justicia que afecta a los políticos cuando son juzgados, y que se torna más cuidadosa o con mayor variedad de matices, como el caso del master del actual líder del Partido Popular Pablo Casado. Los aforados tienen una clase de justicia diferente, pues solo pueden ser juzgados por el tribunal Supremo, con lo que muchos de los casos, cuando son juzgados, ya están prescritos. También así se saltan los pasos de la justicia natural y la intermedia. Se podrían citar decenas de ejemplos. No es el caso melillense.
El caso del voto por correo en Melilla
El caso del voto por correo en Melilla es un claro ejemplo del recurso a la justicia por parte de los partidos, en este caso el Partido Popular, para intentar extinguir al adversario político. El PP se constituyó como acusación popular, con el apoyo del Ministerio Fiscal, y el proceso fue iniciado a instancias de una denuncia del propio partido. Es un claro ejemplo del recurso a la justicia como instrumento o prolongación de la acción política.
Los hechos sentenciados, se remontan a las elecciones generales del año 2008 y al notable incremento del voto por correo en la ciudad, algo que también sucedió en otras circunscripciones del país. Lo llamativo es que los resultados electorales, que otorgaron una vez más el triunfo al PP, fueron dados por válidos por la Junta Electoral de Zona, sin que existieran reclamaciones o advertencias de las posibles irregularidades electorales. La acción investigadora fue llevado a cabo a posteriori, tras un denuncia presentada por el Partido Popular y no por la Delegación del Gobierno o la JEZ, a quienes hubiese correspondido la iniciativa, de haber existido alteraciones graves de la jornada electoral.
La frase del portavoz parlamentario del Partido Popular Ignacio Cosidó, conocida en estos días, no deja lugar a la duda en cuanto al intento de utilización de la Justicia como instrumento político: «controlaremos la Sala Segunda (TS), desde atrás». La filtración del comentario, ha dinamitado el pacto judicial alcanzado por Partido Popular y Partido Socialista.
Mención aparte merece que un asunto del año 2008 se lleve a juicio 10 años después, se encaje de manera forzada la vista oral del juicio (con la protesta del Juez Decano) retrasando o suspendiendo otros procedimientos ordinarios ya señalados. En una situación normal, el caso del voto por correo estaría ya finiquitado en instancias superiores, al menos 5 años antes de la fecha actual. La idea que surge de todo esto, es que el celo denunciante pretende más dañar al Partido Socialista y a Coalición por Melilla en sus inmediatas expectativas electorales, que acabar de una vez por todas con las imágenes bochornosas del voto por correo en Melilla, y con la salpicadura de sospechas sobre este tipo de votaciones en nuestra ciduad. El que la sentencia se emita a solo unos meses de la próxima cita electoral, abunda también en el mismo sentido, aunque habrá quien estime que todo es fruto del azar.
El recurso de Equo
Un recurso presentado por la formación política Equo en 2015 sobre este mismo tema, el voto por correo en las elecciones locales de ese año, se saldó con la desestimación del mismo, y un duro reproche hacia la formación política, que además tuvo que pagar las costas procesales.
La sentencia del TSJA 415/2015 reprochaba a Equo que presentara un recurso dando por supuestas unas irregularidades electorales, que nadie había denunciado en las elecciones correspondientes, ni ante la Junta Electoral.
Especialmente duro se mostraba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuanto a las sospechas de «redes y tramas ocultas para la compra de votos centradas en el voto por correo», afirmación que calificaba «del todo inadmisible y basada solo en la especulación».
La sentencia
Los procesos colectivos suelen presentar disimetrías y paradojas, porque por los mismos hechos encausados, 18 personas han sido condenadas y 12 absueltas. Esto es difícil de discernir e interpretar, sobre todo cuando hay una combinación de presuntos hechos delictivos. Solo cabe congratularse con los que han sido absueltos, y lamentar y desear suerte en el recurso, a los que han sido condenados en 1ª instancia.
Decir también que las condenas son por el hecho mínimo posible, en relación con las peticiones de la Fiscalía, y las calificaciones en el inicio del proceso, algo que también llama a la perplejidad. Los delitos más sonoros (malversación, conspiración, asociación ilícita) se han caído del saco, quedando solo los delitos electorales, que solo llevan aparejada la inhabilitación para cargo público elegible (sufragio pasivo), que era el objetivo político buscado, al menos para los casos de Mustafa Aberchán, Dioniso Muñoz y Gregorio Escobar, que ha sido absuelto de toda responsabilidad.
Los 327 folios de la sentencia N. 29/18 de 20 de noviembre conceden mucho margen a la interpretación y a la reflexión. Ya hemos visto en «el Procés» de Cataluña lo difícil que es calificar los delitos, y el margen de interpretación que existe sobre los mismos, incluso dentro de los propios magistrados.
Jajaja
entonces el «hermanísimo» que iba para suplente del CGPJ se queda compuesto y sin novio? jajaja Y por culpa de su PPartido.
Mira, algo bueno ha tenido este sainete de Coisidó y compañía. La justicia no recuperará nuestro respeto y al final, lo meterán de segundas, pero ya hemos echado unas risas.