La «enmienda Melilla» a la Ley Electoral


En Estados Unidos, país con el que ya compite Melilla en el porcentaje del voto por correo, existe la costumbre de nominar de modo personal o con algún título significativo, todas aquellas modificaciones a las leyes o incluso a la Constitución, por los nombres de sus autores o por el motivo que provocó esa modificación. El uso y abuso de este sistema en nuestra ciudad en el presente curso electoral, ha provocado la intervención de la Junta Electoral de Zona de Melilla, solicitado un nuevo requisito para recoger la certificación de voto, que provocará una nueva modificación a la LOREG, que debería tomar el nombre de «enmienda Melilla», por haberse originado en nuestro territorio.

Primero fue La Constitución y luego fueron las leyes, que hubo que ir haciendo por primera vez, o adaptar , rehacer y modificar las existentes, porque las existentes no podían ser contrarias al texto constitucional, como por ejemplo el Código Civil, el Código Penal y otras. Muchas leyes previas a la Constitución fueron derogadas de facto. Una de ellas, casi de las primeras, fue la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

La Junta Electoral Central es un órgano permanente, al que se pueden dirigir propuestas y consultas en cualquier momento. Las Juntas Electorales provinciales y de zona no, pues desaparecen a los 100 días de finalizar las elecciones. Como siempre, los partidos solo se acuerdan de santa Bárbara cuando truena, o lo que es lo mismo, cuando una junta electoral emite un fallo contrario a los intereses de un partido, Coalición por Melilla, en el presente caso, aunque desde El Alminar consideramos como un dictamen que beneficia a la limpieza del proceso electoral. Nadie entiende porqué solo este partido político se considera afectado por el nuevos requisito, y habla de «anular las elecciones», «anular el voto por correo», o de «impugnarlas en su totalidad», si los resultados finales no coinciden con sus expectativas, y esto último es añadido nuestro, pero se supone que nadie impugna unas elecciones si las gana por goleada. Donald Trump solo denunció la elecciones presidenciales de 2020, cuando las perdió y no antes.

El presidente de Coalición por Melilla Mustafa Aberchán, ha dicho hoy públicamente que: «La Junta Electoral ha modificado las reglas en pleno desarrollo de un partido». Esto no es cierto, la JEZ (Junta Electoral de Zona) solo ha pitado falta y mostrado tarjeta amarilla a los contendientes. El acuerdo tomado por la JEZ de Melilla no ha modificado la LOREG, ni la JEC (Junta Electoral Central) tampoco. Solo han añadido una exigencia final de acreditación, a los solicitantes del voto por correo, que solo debían mostrar su documentación personal en el inicio del proceso, esto es, en el acto de reclamar la solicitud del voto. Ahora, tras la decisión de tomada y luego ratificada por el órgano permanente electoral, el solicitante de voto por correo deberá identificarse en el principio y final del proceso. Nada más. ¿Esto es modificar las reglas del juego electoral? ¿Cuál es la dificultad en mostrar el documento de identidad y llevarte la documentación a casa? ¿Esto impide el derecho individual de voto o solo lo garantiza? Y obsérvese que solo hablamos de derecho individual de voto y no colectivo.

Lo que estaba ocurriendo, presuntamente, es que algunos votos se entregaban en grupos o en tacos, y que los sobres individuales de votaciones no eran rellenados por el solicitante, sino en algún otro lugar en donde el secreto de voto y la libre elección quedaba comprometida, con el propio consentimiento del afectado, ayudado por la contraprestación de entre 100 y 150 euros por elector, y forzado por circunstancias personales de «presunta pobreza» o «condiciones económicas precarias». Esto es lo que ha salido a la luz pública estos días.

Las expresiones y propuestas de dirigentes de algunos partidos políticos «como suprimir el voto por correo en su totalidad«, o «de que se está impidiendo el secreto y la libertad de voto por exigir mostrar el DNI», suponen un desconocimiento absoluto sobre el desarrollo de las elecciones, sobre los derechos electorales, o sobre el propio proceso electoral y los organismos e instituciones que lo regulan. Que el ciudadano común no conozca todo el entramado que supone un proceso electoral es admisible, pero si el desconocimiento parte de algunos de los integrantes del gobierno de la ciudad, entonces provocan pasmo ( admiración y asombro extremados, que dejan como en suspenso la razón y el discurso), en definición de la Real Academia de la Lengua. Solicitar la intervención de la ONU y de observadores electorales internacionales, es disparar contra la Luna y los astros.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el voto por correo

El artículo 29 de la LOREG, en texto consolidado de 2022 dice:

1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.

2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales.

3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

El INE es el organismo que elabora y custodia el Censo Electoral. El censo está en permanente modificación y actualización, en colaboración con los ayuntamientos de todo el territorio nacional. De lo que nadie habla estos días, es de quién recibe y elabora cada una de esas peticiones, y envía a su solicitante, en colaboración con otro ente público como es Correos. Desde el inicio del proceso electoral en el pasado mes de abril, la Oficina del Censo Electoral de Melilla ha remitido 6000 cartas con toda la documentación necesaria a todos los melillenses residentes en el extranjero y otras 6000 adicionales con las papeletas de candidaturas. Además, se ha inscrito con numeración independiente y única, a todos y cada uno de los 11.000 demandantes de voto por correo. O sea, 23.000 cartas, con dos sobres adicionales, el certificado de inscripción en el Censo, hoja de instrucciones y la lista de las 8 candidaturas que concurren finalmente a las elecciones del 28 de mayo. También se ha atendido y atiende a todas y cada una de las reclamaciones de los ciudadanos, bien de modo presencial o telefónico.

El secreto de voto y la preservación individual del derecho al mismo está perfectamente preservado, hasta que toda la documentación necesaria es remitida al solicitante de voto, a taves de Correos. Lo único que tiene que hacer el ciudadano, es identificarse ir a su casa, a una cafetería o a donde crea conveniente, escoger la papeleta que desee, volver a Correos y entregar perfectamente cerrados los sobres, para su remisión a la Junta Electoral de Zona, que lo remitirá a cada mesa electoral el 28 de mayo. El sobre con toda la documentación se entrega de modo individual y certificado. El ciudadano solo debe acreditarse mediante documento de identidad. En Correos de Melilla esperan 11.000 cartas nominales dirigidas a cada elector que hay solicitado el voto. No hay más.

Nota: La única modificación es la exigencia adicional de la acreditación con DNI, a la hora de entregar el voto ya emitido por el elector y dirigido a la Junta Electoral, y no sólo a la recogida de la documentación.

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Melilla alcanzará los 10.000 votos por correo


En Melilla está afectado por la sospecha todo el sistema de votación, lo que no quiere decir que la mayoría de los electores que voten hayan sido corrompidos, ni muchos menos. Lo que afirmamos es que se compra, ceba o trufa todo tipo de voto, el de correo y el de mesa. Muchos de los electores que acuden a las mesas a votar también llevan su voto cebado. Por eso es tan importarte preservar el área de votaciones «de agentes extraños», de cientos de apoderados que pululan por las salas y que tiene ojos en todos lados, pero que se acercan a electores despistados y les ayudan a encontrar su nombre en el censo, a escoger la papeleta de su partido, y de decenas de otras acciones que contaminan el área de votación.

Desde el Alminar hemos colaborado en las elecciones de muchas maneras, como interventores de la administración, de partido, y también como apoderados de los mismos, y hemos observados esas «irregulares prácticas», como las de desordenar las papeletas, darles la vuelta, hacer que falten de un partido y de otro no, etc. Deberían existir también apoderados de la Administración, y no solo interventores. En muchos colegios melillenses el secreto de voto no existe, porque hay decenas de ojos que disimuladamente o no, observan de qué montón coges la papeleta. Luego es muy fácil llamar al interventor de mesa del mismo partido para que haga una señal sobre el nombre de ese elector. La presencia de apoderados de partidos debería está limitada en la áreas de votaciones, y eso que la mayoría son muy respetuosos, pero otros no.

El incremento incesante del voto por correo en Melilla

En 2019 escribimos esto: «Los presidentes y vocales de mesas designados por la Junta Electoral para presidir la jornada de votaciones son «mirlos» en medio de una legión de interventores, altamente cualificados para desentrañar, contar y escrutar cada nombre de su copia del censo electoral, que se corresponde con su mesa, sección y distrito«. En Melilla hay 80 mesas electorales, con dos interventores de cada uno de los dos partidos mayoritarios (PP-CPM) y uno del PSOE. Frente a ellos, solo existe un presidente de mesa y dos vocales que no repiten, mientras que los interventores de los partidos están más avezados que un veterano de la guerra de Iraq. La Administración debería formar grupos de voluntarios especializados en jornadas electorales, y que actuasen, bajo contrato, en el día de las elecciones. Se evitarían muchas cosas como está: «Hay un sencillo truco en el que no suelen caer el presidente de mesa y los vocales oficiales. Los votos por correo se introducen uno a uno al final de la votación, por lo que esa pequeña o gran masa de sobres queda en la parte alta de la urna. Los interventores analizan en milímetros el volumen que ocupan esos votos. Si el presidente de mesa no tiene la precaución de remover la urna, entonces los votos por correo quedan debajo y los efectuados en mesa queda arriba». A la hora del recuento, si no se ha hecho esta maniobra, los interventores de los partidos obtienen datos precisos sobre el voto por correo, y saben perfectamente si les ha ido bien o no, y si hay que seguir cebando este sistema.

El problema del voto por correo en Melilla

En Melilla están llamados a votar 55.109 electores, de los cuales 8.000 ya han solicitado su intención de hacerlo por correo, pero todavía hay plazo hasta el día 18 de mayo, por lo que la cifra final llegará con facilidad a los 10.000. Esto supone casi el 20% de la totalidad del censo, que elabora el Instituto Nacional de Estadística, desde su creación en 1946. Sin embargo, la participación electoral en Melilla suele situarse en torno al 60% (33.000 electores), lo que eleva el porcentaje de votación por correo al 38% del voto emitido en urna. El CERA o melillenses residentes en el Extranjeros son 5904, pero esos votos van directamente a la Junta Electoral y son allí recontados, por lo que están en principio libres de toda sospecha.

Cada voto cuenta, decía un anuncio de Coalición por Melilla pegado en su sede en 2019. Y cuenta tanto, que por en 2019 el Partido Popular salvo el diputado por 200 votos frente a CPM, y en 2008 por 400 frente al PSOE, en las Elecciones Generales de esos años. En las elecciones en curso, está en juego ser el partido más votado y pasar del empate técnico de los dos partidos hegemónicos, a una victoria suficiente y holgada que permita acceder al gobierno con un solo pacto o abstención pactada. El que consiga el bastón y cordón de mando, podrá manejar una cifra de 300 millones de euros anuales más las inversiones Estatales.

Es un auténtico maná del que están alejadísimas capitales españolas de parecida población o incluso superior. En Vitoria/Gasteiz donde hacen la ley, capital del País Vasco, tienen un presupuesto de 438 millones. En Granada 308 millones, en Almería 208. Cualquiera que viaje y vea estas tres capitales o muchas otras, se dará cuenta de que en Melilla el dinero se pierde más que el agua de la red de distribución. Hemos mencionado a Vitoria/Gasteiz, porque en la capital vasca los porcentajes de voto por correo son los más altos del Estado, desde las mismas fechas en que se empezó a incrementar el de Melilla. Toda esta información es consultable en la web del INE (www.ine.es), que tiene almacenados datos de participación electoral desde el año 1999.

¿Qué se puede hacer con el voto por correo?

El voto por correo es un proceso limpio desde que se solicita en Correos, se recibe en el INE y se devuelve la documentación necesaria a la oficina de Correos, con hoja de instrucciones o HIVRAE, y desde que Correos la remite al elector a su domicilio en carta certificada. Lo que no puede hacerse es invalidad este tipo de voto, como hacen los demagógicos, porque saben que es imposible e inconstitucional. El problema del voto por correo, o sea, su trufado para meter la papeleta correcta, sin equivocarse, se inicia en el momento en que el elector cebado tiene la documentación legal en su mano o domicilio. Es pues un problema individual, y de aquellos que le han estimulado (de cualquier manera posible) para que solicite ese tipo de voto.

Animar o estimular a alguien para que vote no es ninguna falta. El delito o falta es si se ofrece alguna recompensa individual o familiar (inclusión en alguna lista de empleo, concesiones de algún bien, o dinero en metálico) si se mete determinada papeleta, y por tanto se quebranta el secreto y la libertad de voto.

Hemos consultado la legislación de EEUU sobre voto adelantado o ausente, y es algo que permiten 46 Estados, excepto Alabama, Connecticut, Mississippi y New Hampshire. En todos se deposita el voto en unas urnas especiales, que permanecen custodiadas hasta el día de las elecciones. El voto anticipado debe hacerse siempre en persona. La mayoría de los Estados no requieren requisitos especiales para solicitar este tipo de votación. En Estados Unidos lo que se fomenta en la participación electoral, pero debe ser el elector que que se preocupe por su inscripción y acreditación. En España esto es lo que hace el INE.

En Estados Unidos los delitos electorales son federales: Delitos relacionados con el financiamiento de campañas electorales: por ejemplo, cuando los candidatos aceptan donaciones que no respetan las cantidades de dinero o donantes permitidos por la ley. Violaciones de los derechos civiles: incluyen casos de intimidación al votante, coerción, amenazas y otros métodos para suprimir el derecho al voto de una persona. Fraude de los votantes y fraude del registro electoral: por ejemplo, cuando alguien vota ilegalmente con el nombre de una persona fallecida o de alguien que se mudó. Usted tiene derecho a emitir su voto en privado. Existe una oficina Federal a la que comunicar cualquier irregularidad detectada, sospechas de fraude, intimidaciones y/o amenazas.

¿Por qué se roban votos es Melilla? Es un hecho absurdo, salvo que alguien quiera informarse sobre quién le está captando los votos por correo que pensaba que eran suyos. Por eso los han interceptado en tres puntos distintos. Lo que hay que procurar e investigar es que nadie interfiera en el proceso posterior al momento en que el elector recibe su documentación electoral. Una buena solución sería permitir la votación anticipada en la Junta Electoral de Zona, sin ninguna otra presencia que no sea la del elector.

Nota:https://web.larioja.org/files/pdf/comunidad/elecciones/instrucciones_envio_gratuito.pdf

Lex Caesaris


La institución humana más antigua es la de la magistratura. Antes casi que cualquier otra cosa, ya se nombraran magistrados y jueces, que actuaban en nombre de Dios y de sus Leyes. Quienes reclaman una ulterior justicia divina, desconocen generalmente aquello que invocan. En esa Justicia se juzga y dicta sentencia a la vez, no cabe apelación posible, y lo sentenciado tiene siempre carácter eterno. La gran aportación de Rousseau sería la separación de poderes (Parlamento, Estado y Justicia) y ámbitos (divino y humano). Esto a la larga provocará la aparición de la jurisprudencia, y también la separación de la culpa judicial y del sentimiento personal de inocencia.

Por este motivo, los humanos, y partir de esa inspiración, crearon su justicia y sus magistrados, que cobraron su máxima expresión en el Derecho romano, que eso sí, solo abarcada a aquellos que tenía la ciudadanía romana. Sin embargo, este justicia ya era independiente de la divina, logro muy importante. Los ámbitos quedaron separados ya para siempre. Las magistraturas son pues muy antiguas, pero también independientes. Este clase de justicia, ya muy desarrollada, tampoco admitía apelaciones, salvo por una intervención del César. Así nacieron los indultos.

La independencia incuestionable del tercer Poder del Estado, en países democráticos, no quiere decir que los magistrados sean insensibles al ambiente político que les rodea, ni tampoco que no sean influenciables por él. Eso sí, los magistrados/as, solo aplican aquellas leyes de las que disponen, pero para que no existan diferentes interpretaciones de un hecho, las leyes deben dar poco margen a la interpretación del juez o jueza. Por tanto, los delitos y faltas deber estar claramente definidos. Cualquier cosa más compleja que el robo de una gallina, nos lleva de modo directo a las interpretaciones judiciales y a los márgenes entre los que puede sustanciarse un delito o falta. ¿Qué es prevaricar, qué es un delito electoral, qué una asociación ilícita o una falsificación de documento público?

La Sentencia y la memoria del tiempo oscuro

La cuestión sería especular acerca de los delitos por los que fueron enjuiciados, y sobre su existencia real, sin poner en duda nada de lo ratificado y sentenciado por las instancias judiciales. En la mitad de los 33 acusados iniciales, los delitos no pudieron sustanciarse en la sentencia N. 29/18 de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 7, ni tampoco en otra de las condenadas por esta última revisión, y que ahora ha sido absuelta por la sentencia 120/2021 del Tribunal Supremo. No es posible dudar de las sentencias dictadas, aunque hayamos visto ejemplos de tribunales que califican de manera distinta un mismo hecho (caso de la manada), o de otros que anulan por completo lo demostrado en un tribunal anterior (caso Rocío Wanninkhof). Las sentencias se recurren y discuten en ámbitos judiciales, pero no puede refutarse públicamente.

El caso del voto por correo pertenece al tiempo oscuro de la etapa más reciente de la ciudad. Una mayoría absoluta sostenida durante tanto tiempo, acaba degradando cualquier área de la actividad ciudadana, porque se convierte en absolutismo. En todas las elecciones celebradas en esas largas décadas, el Partido Popular siempre obtenía mayorías absolutas, con resultados inesperados (15 diputados en dos ocasiones), independientemente de las circunstancias, sin recibir desgaste electoral, y sin que la participación ciudadana en la votación tuviese incidencia alguna. El resultado era igual con abstención alta o baja. Desde el 2000, los diputados y senadores pertenecen al Partido Popular, y solo cabe analizar la diferencia de los márgenes. El PP pierde votos y senadores en Ceuta y en Melilla no. Esto sí llama la atención. En cualquier provincia de España, los escaños ya han cambiado de partido en varias ocasiones, porque la oscilación electoral es una tendencia estadística medible.

Los hechos ahora sentenciados ocurrieron en la mitad de aquel periodo (2008). Aquellas elecciones, pese a la estimulación innegable de la solicitud del voto por correo, fueron ganadas por el Partido Popular. Los resultados fueron proclamados y validados por la Junta Electoral Provincial, y durante todo el proceso no se produjo ninguna denuncia sobre posibles comportamientos que pusieran en duda la validez del proceso. La denuncia fue fabricada después, en lo que se puede calificar como utilización instrumental de la Justicia. La Fiscalía tampoco instruyó ninguna denuncia de oficio sobre supuestas práctica irregulares. Fue el Partido Popular el que interpuso la denuncia, y forzó la intervención judicial y la investigación.

El proceso, o la investigación, pareció dormir durante 10 años, hasta que en 2018, se instruyó la macro causa, se celebró el proceso y dictó la primera sentencia. De haberse investigado los hechos denunciados con celeridad, el asunto estaría cancelado desde hace años, y las posible penas de inhabilitación ya cumplidas. Manejar los tiempos judiciales es algo muy importante, y también el mantener las denuncias vivas, mediante técnica legales para evitar el sobreseimiento o el archivo. Aquí existió una vigilancia atenta en los denunciantes, y algo de desidia o exceso de confianza en los denunciados.

De los delitos, de las penas y el voto por correo

Hay delitos y faltas muy difíciles de discernir, de saber a ciencia cierta si se cometieron, o si ciertos comportamientos pudieron asemejarse a los delitos denunciados, o si son igual a otros que hemos visto a lo largo de los años y que no fueron denunciados por nadie, y que se dejaron pasar. El artículo 146 de la LOREG dice: Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan
a la abstención.
El 140 c: Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al
ejercitar su derecho
. Nos centramos en esto, porque casi todos los demás delitos mencionados, decayeron en la 1ª sentencia y también han sido limados por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, sorprenden algunas cosas. Una que se considere como testimonio fundamental el de una anciana que apenas comprendía el español, y que probablemente no entendió jamás qué había ocurrido: «Pese a la dificultad del interrogatorio durante el acto del juicio (la testigo hablaba mal el español y posiblemente hubiese algunas preguntas, en las que insistía la
representante del Ministerio Fiscal, que no entendía bien), su testimonio es uno más de los que permiten afirmar que el
sistema de captación de votos tan comentado fue una realidad»
. Sobre los dos principales acusados, Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz, es interesante resaltar estas afirmaciones de la sentencia de la Audiencia Provincial. Sobre el primero se afirma lo siguiente: «Si bien por obvias razones de jerarquía hubiese sido imposible hallar un testigo que hubiese podido verle realizando labores materiales, sí encontramos algunos testimonios que lo señalan como alguien que necesariamente había de darse cuenta de lo que sucedía…Que el presidente del partido, estando en plena campaña electoral, ignorase lo que acontecía en la sede de su
formación política, se antoja insólito»
. O sea, que realmente no existe nadie que le viese cometiendo los delitos por los que ha sido condenado, pero se le responsabiliza por la imposibilidad de desconocimiento. Seguir razonamiento nos llevaría a inquietantes reflexiones sobre muchos cosas que han sucedido en Melilla, entre 2000 y 2019. En cuanto a Dionisio Muñoz se afirma: En cuanto era cabeza visible del Psoe en Melilla y persona que acudía a la sede de Juventudes Socialistas, no podría haberle pasado
desapercibido lo que sucedía en dicho lugar, realizado fundamentalmente por el acusado Nordin Ab-del La Chadli, cuya
labor de manipulación de sobres electorales fue vista directamente por uno de los testigos más destacados. Su familiaridad con el ofrecimiento de puestos de trabajo, tanto de los planes de empleo –que hizo a x x x, como de otros, lo sitúa en el conocimiento del empleo del reprochable sistema de captación de votos.
Se dan por sobreentendidas muchas cosas y tampoco hay testimonios directos que lo vieran ordenar, dirigir, o promover «las cartas falsas de los planes de empleo», cuya autoría y edición jamán pudieron ser probadas ni atribuidas. Por cierto que la expresión dirige hacia «un reprochable sistema de captación de votos» y votantes, pero no verifica un proceso de compra, manipulación o cambio de votos por dádivas.

La principal reflexión que invita a cuestionar la existencia de esta gigantesca conspiración, es que ni siquiera en esta ocasión se logró evitar la victoria del Partido Popular. Los hechos existieron, están probados, la cuestión es si se sustanciaron, indubitablemente, en delitos físicos y punibles.

Planes de Empleo

Que son la clave y la piedra de toque de muchas influencias y políticas parece indudable, pero la investigación de la Guardia Civil solo logró acreditar la relación de uno de cada 4 votantes de voto por correo: Se dice así, por ejemplo, y lo traslada el Ministerio Fiscal sus conclusiones, que alrededor de un 25% del total de personas que se beneficiaron de un puesto de trabajo en los planes de empleo en la convocatoria ordinaria de 2.008, coinciden con personas que votaron por correo en las elecciones generales de Marzo de 2.008. Lo que queda mas claro aún es lo contrario, que 3 de cada 4 votantes «estimulados», en la supuesta trama, a ejercer el derecho del voto, no lo hizo por que esperara una promesa laboral, una dádiva o una recompensa. Más claro aún, que en el 75% de los casos, los supuestos inductores, no esperaban influir o alterar el sentido de voto de todos los que acudieron a las sedes de los partidos. Quién votó por correo a CPM y PSOE en 2008, lo hizo porque quiso, y no bajo la promesa de una recompensa.

En 2011, el Partido Popular recuperó el Gobierno de la Nación, y casi de las primeras cosas que hizo la Delegación del Gobierno, en la etapa de Abdelmalik el Barkani, fue ceder la gestión de los planes de empleo a la Ciudad Autónoma, para buscar una mayor agilización de los mismos. ¿Se buscó en todos aquellos años la relación entre votantes por correo y los beneficiaros de un puesto de trabajo?

Acatamiento y recurso

La sentencia, ya ratificada por el Tribunal Supremo es la que es. Está bastante rebajada en lo que respecta de las pretensiones iniciales de la Fiscalía. No cabe más que esperar sin ansiedad su aplicación, y recurrirla en los extremos en que sea posible. Es un triste final para un diputado y expresidente de Melilla como Mustafa Aberchán, también para alguien que dirigió al PSOE en el tiempo oscuro, caso de Dionisio Muñoz, y para todos aquellos que han visto ratificadas sus condenas, aunque afortunadamente no en las previsiones iniciales.

Si realmente se pretendió acabar con la vida política y personal de los acusados, con peticiones de cárcel, perdidas de empleo e inhabilitaciones, lo que sigue estremeciendo, aunque ya ha sido corregido, fue el intento de destrucción familiar de Mustafa Aberchán, con la acusación inicial de su hija Nor al Houda y la condena en 1ª Instancia de su esposa Zhara Karam. Esto sí recordaba a las persecuciones estalinistas.

Elecciones, recuentos y recursos


             Celebrar unas elecciones sin la presencia de Coalición por Melilla situaría a la ciudad en los tiempos de la Suráfrica de Pieter Bhota. En 1984 la ciudad multicultural y multiétnica de Sarajevo fue sede Olímpica de los Juegos de Invierno y apenas una década después fue el escenario de una guerra en donde se liberaron todos los demonios de las diferencias raciales, religiosas y nacionales. Pasar de un estado a otro es solo cuestión de una decisión errónea, de una declaración fuera de lugar. Volver a la situación política y social de 1985 no es deseable ni recomendable.

                   Mustafa Aberchán es el fundador de Coalición por Melilla y su líder indiscutible. Agrupa y cohesiona a un movimiento o partido con sensibilidades muy diferentes. Eliminarlo de la vida política, tanto a él como a su formación, como afirman con asiduidad los dirigentes del Partido Popular melillense, colocaría a la ciudad ante el abismo de la incertidumbre política y social. No es un partido de corte musulmán, como se aventuró a calificarlo un medio de comunicación. Es ante todo el partido de los desclasados, el partido de esa otra Melilla por la que muy poca gente se atreve a transitar, y que coincide con la población española de origen amazigh, y a la que pocos partidos suelen prestar atención. Coalición se ha erigido con la representación de esos votantes, que están en situación de orfandad política y de desamparo social.

                             La participación electoral

                 El bien mayor en una democracia es el derecho de sufragio. El derecho a la participación activa y pasiva en las listas electorales. El derecho a escoger a los representantes más afines, como establece el artículo 23 de La Constitución. Este es el bien mayor a proteger. Por tanto: ¿Puede cercenarse ese derecho máximo por un error minúsculo y de carácter administrativo?. La lista electoral de CpM sí era paritaria, pues estaba compuesta de 13 mujeres y 12 hombres, pero mal ordenada entre los puestos 11 al 16, y 21 al 25.

                La listas del Partido Popular  y de Vox llevan a 3 hombres en los 3 primeros puestos. Todas respetan el ordenamiento 3/2 que prevé la ley pero están desequilibradas. Lo lógico serían las listas cremalleras, como sí hacen Podemos y PSOE, cuyas opciones políticas están encabezadas por mujeres. En Ciudadanos hay 3 varones entre los 4 primeros puestos. Se cumple la ley pero dando prevalencia a los varones.

                 Otra cuestión sería la presencia de ciudadanos españoles rifeños en las listas de los partidos, casi nula en el caso de los Populares y de Vox, con solo un integrante en cada  lista y con nula posibilidad de salir elegidos. Si no fuese por la presencia de Coalición por Melilla, la Asamblea de Melilla sería solo un parlamento de ciudadanos de origen europeo (blancos), dicho con todas las precauciones necesarias. Es pues esta formación la que corrige este desequilibrio en la representación de las comunidades mayoritarias de la ciudad. Solo el partido socialista sitúa en el número dos a un español de ascendencia rifeña, con claras posibilidades de obtener el acta de diputado.

                Volvemos pues a la cuestión que abre esta reflexión. Siendo indudable el error de Coalición de la confección de su lista: ¿Sería legítimo dejar a Melilla sin esta opción política esencial para la ciudad, solo por un error mecánico?. Fuera de la certeza del error, todo son dudas. ¿Se advirtió de modo claro y por escrito, con indicación precisa de cual era la deficiencia y de cuando se iniciaba y cerraba el plazo para subsanarla?

                              La presentación del recurso

               Coalición por Melilla ya ha presentado un recurso ante  la Junta Electoral Central y mañana lo hará en el Juzgado Número 1 de lo Contencioso en nuestra ciudad. La esperanza de muchos melillenses, de todas las ideologías y etnias, es que se acepte que un error administrativo, no puede impedir la opción mayor del derecho de voto, ladrillo básico de La Democracia. En alguna de estas instancias, o incluso en el Tribunal Constitucional, la decisión tomada en Melilla será anulada. En caso contrario, lo que espera es muy incierto.

                 Sorprende también la tibia o nula reacción del resto de las formaciones políticas melillenses, salvo en el caso de Gema Aguilar de Podemos, que se ha posicionado claramente junto a las tesis de Coalición. Parece que algunos crean posible la celebración de unas elecciones sin el concurso de esta formación.