Lex Caesaris


La institución humana más antigua es la de la magistratura. Antes casi que cualquier otra cosa, ya se nombraran magistrados y jueces, que actuaban en nombre de Dios y de sus Leyes. Quienes reclaman una ulterior justicia divina, desconocen generalmente aquello que invocan. En esa Justicia se juzga y dicta sentencia a la vez, no cabe apelación posible, y lo sentenciado tiene siempre carácter eterno. La gran aportación de Rousseau sería la separación de poderes (Parlamento, Estado y Justicia) y ámbitos (divino y humano). Esto a la larga provocará la aparición de la jurisprudencia, y también la separación de la culpa judicial y del sentimiento personal de inocencia.

Por este motivo, los humanos, y partir de esa inspiración, crearon su justicia y sus magistrados, que cobraron su máxima expresión en el Derecho romano, que eso sí, solo abarcada a aquellos que tenía la ciudadanía romana. Sin embargo, este justicia ya era independiente de la divina, logro muy importante. Los ámbitos quedaron separados ya para siempre. Las magistraturas son pues muy antiguas, pero también independientes. Este clase de justicia, ya muy desarrollada, tampoco admitía apelaciones, salvo por una intervención del César. Así nacieron los indultos.

La independencia incuestionable del tercer Poder del Estado, en países democráticos, no quiere decir que los magistrados sean insensibles al ambiente político que les rodea, ni tampoco que no sean influenciables por él. Eso sí, los magistrados/as, solo aplican aquellas leyes de las que disponen, pero para que no existan diferentes interpretaciones de un hecho, las leyes deben dar poco margen a la interpretación del juez o jueza. Por tanto, los delitos y faltas deber estar claramente definidos. Cualquier cosa más compleja que el robo de una gallina, nos lleva de modo directo a las interpretaciones judiciales y a los márgenes entre los que puede sustanciarse un delito o falta. ¿Qué es prevaricar, qué es un delito electoral, qué una asociación ilícita o una falsificación de documento público?

La Sentencia y la memoria del tiempo oscuro

La cuestión sería especular acerca de los delitos por los que fueron enjuiciados, y sobre su existencia real, sin poner en duda nada de lo ratificado y sentenciado por las instancias judiciales. En la mitad de los 33 acusados iniciales, los delitos no pudieron sustanciarse en la sentencia N. 29/18 de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 7, ni tampoco en otra de las condenadas por esta última revisión, y que ahora ha sido absuelta por la sentencia 120/2021 del Tribunal Supremo. No es posible dudar de las sentencias dictadas, aunque hayamos visto ejemplos de tribunales que califican de manera distinta un mismo hecho (caso de la manada), o de otros que anulan por completo lo demostrado en un tribunal anterior (caso Rocío Wanninkhof). Las sentencias se recurren y discuten en ámbitos judiciales, pero no puede refutarse públicamente.

El caso del voto por correo pertenece al tiempo oscuro de la etapa más reciente de la ciudad. Una mayoría absoluta sostenida durante tanto tiempo, acaba degradando cualquier área de la actividad ciudadana, porque se convierte en absolutismo. En todas las elecciones celebradas en esas largas décadas, el Partido Popular siempre obtenía mayorías absolutas, con resultados inesperados (15 diputados en dos ocasiones), independientemente de las circunstancias, sin recibir desgaste electoral, y sin que la participación ciudadana en la votación tuviese incidencia alguna. El resultado era igual con abstención alta o baja. Desde el 2000, los diputados y senadores pertenecen al Partido Popular, y solo cabe analizar la diferencia de los márgenes. El PP pierde votos y senadores en Ceuta y en Melilla no. Esto sí llama la atención. En cualquier provincia de España, los escaños ya han cambiado de partido en varias ocasiones, porque la oscilación electoral es una tendencia estadística medible.

Los hechos ahora sentenciados ocurrieron en la mitad de aquel periodo (2008). Aquellas elecciones, pese a la estimulación innegable de la solicitud del voto por correo, fueron ganadas por el Partido Popular. Los resultados fueron proclamados y validados por la Junta Electoral Provincial, y durante todo el proceso no se produjo ninguna denuncia sobre posibles comportamientos que pusieran en duda la validez del proceso. La denuncia fue fabricada después, en lo que se puede calificar como utilización instrumental de la Justicia. La Fiscalía tampoco instruyó ninguna denuncia de oficio sobre supuestas práctica irregulares. Fue el Partido Popular el que interpuso la denuncia, y forzó la intervención judicial y la investigación.

El proceso, o la investigación, pareció dormir durante 10 años, hasta que en 2018, se instruyó la macro causa, se celebró el proceso y dictó la primera sentencia. De haberse investigado los hechos denunciados con celeridad, el asunto estaría cancelado desde hace años, y las posible penas de inhabilitación ya cumplidas. Manejar los tiempos judiciales es algo muy importante, y también el mantener las denuncias vivas, mediante técnica legales para evitar el sobreseimiento o el archivo. Aquí existió una vigilancia atenta en los denunciantes, y algo de desidia o exceso de confianza en los denunciados.

De los delitos, de las penas y el voto por correo

Hay delitos y faltas muy difíciles de discernir, de saber a ciencia cierta si se cometieron, o si ciertos comportamientos pudieron asemejarse a los delitos denunciados, o si son igual a otros que hemos visto a lo largo de los años y que no fueron denunciados por nadie, y que se dejaron pasar. El artículo 146 de la LOREG dice: Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan
a la abstención.
El 140 c: Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al
ejercitar su derecho
. Nos centramos en esto, porque casi todos los demás delitos mencionados, decayeron en la 1ª sentencia y también han sido limados por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, sorprenden algunas cosas. Una que se considere como testimonio fundamental el de una anciana que apenas comprendía el español, y que probablemente no entendió jamás qué había ocurrido: «Pese a la dificultad del interrogatorio durante el acto del juicio (la testigo hablaba mal el español y posiblemente hubiese algunas preguntas, en las que insistía la
representante del Ministerio Fiscal, que no entendía bien), su testimonio es uno más de los que permiten afirmar que el
sistema de captación de votos tan comentado fue una realidad»
. Sobre los dos principales acusados, Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz, es interesante resaltar estas afirmaciones de la sentencia de la Audiencia Provincial. Sobre el primero se afirma lo siguiente: «Si bien por obvias razones de jerarquía hubiese sido imposible hallar un testigo que hubiese podido verle realizando labores materiales, sí encontramos algunos testimonios que lo señalan como alguien que necesariamente había de darse cuenta de lo que sucedía…Que el presidente del partido, estando en plena campaña electoral, ignorase lo que acontecía en la sede de su
formación política, se antoja insólito»
. O sea, que realmente no existe nadie que le viese cometiendo los delitos por los que ha sido condenado, pero se le responsabiliza por la imposibilidad de desconocimiento. Seguir razonamiento nos llevaría a inquietantes reflexiones sobre muchos cosas que han sucedido en Melilla, entre 2000 y 2019. En cuanto a Dionisio Muñoz se afirma: En cuanto era cabeza visible del Psoe en Melilla y persona que acudía a la sede de Juventudes Socialistas, no podría haberle pasado
desapercibido lo que sucedía en dicho lugar, realizado fundamentalmente por el acusado Nordin Ab-del La Chadli, cuya
labor de manipulación de sobres electorales fue vista directamente por uno de los testigos más destacados. Su familiaridad con el ofrecimiento de puestos de trabajo, tanto de los planes de empleo –que hizo a x x x, como de otros, lo sitúa en el conocimiento del empleo del reprochable sistema de captación de votos.
Se dan por sobreentendidas muchas cosas y tampoco hay testimonios directos que lo vieran ordenar, dirigir, o promover «las cartas falsas de los planes de empleo», cuya autoría y edición jamán pudieron ser probadas ni atribuidas. Por cierto que la expresión dirige hacia «un reprochable sistema de captación de votos» y votantes, pero no verifica un proceso de compra, manipulación o cambio de votos por dádivas.

La principal reflexión que invita a cuestionar la existencia de esta gigantesca conspiración, es que ni siquiera en esta ocasión se logró evitar la victoria del Partido Popular. Los hechos existieron, están probados, la cuestión es si se sustanciaron, indubitablemente, en delitos físicos y punibles.

Planes de Empleo

Que son la clave y la piedra de toque de muchas influencias y políticas parece indudable, pero la investigación de la Guardia Civil solo logró acreditar la relación de uno de cada 4 votantes de voto por correo: Se dice así, por ejemplo, y lo traslada el Ministerio Fiscal sus conclusiones, que alrededor de un 25% del total de personas que se beneficiaron de un puesto de trabajo en los planes de empleo en la convocatoria ordinaria de 2.008, coinciden con personas que votaron por correo en las elecciones generales de Marzo de 2.008. Lo que queda mas claro aún es lo contrario, que 3 de cada 4 votantes «estimulados», en la supuesta trama, a ejercer el derecho del voto, no lo hizo por que esperara una promesa laboral, una dádiva o una recompensa. Más claro aún, que en el 75% de los casos, los supuestos inductores, no esperaban influir o alterar el sentido de voto de todos los que acudieron a las sedes de los partidos. Quién votó por correo a CPM y PSOE en 2008, lo hizo porque quiso, y no bajo la promesa de una recompensa.

En 2011, el Partido Popular recuperó el Gobierno de la Nación, y casi de las primeras cosas que hizo la Delegación del Gobierno, en la etapa de Abdelmalik el Barkani, fue ceder la gestión de los planes de empleo a la Ciudad Autónoma, para buscar una mayor agilización de los mismos. ¿Se buscó en todos aquellos años la relación entre votantes por correo y los beneficiaros de un puesto de trabajo?

Acatamiento y recurso

La sentencia, ya ratificada por el Tribunal Supremo es la que es. Está bastante rebajada en lo que respecta de las pretensiones iniciales de la Fiscalía. No cabe más que esperar sin ansiedad su aplicación, y recurrirla en los extremos en que sea posible. Es un triste final para un diputado y expresidente de Melilla como Mustafa Aberchán, también para alguien que dirigió al PSOE en el tiempo oscuro, caso de Dionisio Muñoz, y para todos aquellos que han visto ratificadas sus condenas, aunque afortunadamente no en las previsiones iniciales.

Si realmente se pretendió acabar con la vida política y personal de los acusados, con peticiones de cárcel, perdidas de empleo e inhabilitaciones, lo que sigue estremeciendo, aunque ya ha sido corregido, fue el intento de destrucción familiar de Mustafa Aberchán, con la acusación inicial de su hija Nor al Houda y la condena en 1ª Instancia de su esposa Zhara Karam. Esto sí recordaba a las persecuciones estalinistas.

Anuncio publicitario

2 comentarios en “Lex Caesaris

  1. La coacción y presión a los testigos, antes, durante y después del sumario y juicio fue muy comentada.
    Tal vez la ausencia de letrados de otras latitudes, fue la causa por la que no se cerró el sumario, la investigación y el juicio.
    Hacen falta abogados que no se dejen cohibir por los «procedimientos»
    Ni un juez/a, ni un/a fiscal, delante de un Apalotegui (bufete) se atrevería a hacer el intertogatorio Intolerable que le hicieron a la señora y a muchos otros .

  2. Del letargo salgo con el asombro de que no haya sonrojo alguno por parte de la «justicia», entre comillas hasta que en Melilla no haya quien se las quite haciendo honor a tal concepto.
    Desayunando los alegatos de la «Fiscalía» ante el caso del voto por correo del PP (Lence -que se va de rositas-, el Fontanero que le llamaba el gran Juanjo Medina, el acusado de violencia de género, como puntas de lanza), dan ganas de vomitar.
    Yo de leyes tampoco entiendo, ni lo justo. Pero que a unos los quisieran dilapidar, con 50mil acusados y no sé cuantas vidas de cárcel e inhabilitaciones…y que en este caso se pidan 3mil euros y 30 días de prisión, es puro vómito. Obviamente esta «justicia» de cegada tiene poco. Sabe bien lo que debe hacer. Y lo hace. Y luego los llevamos a cortar la cinta de inauguración de una filial de una multinacional de comida basura en terrenos de todos, regalados. ¿Verdad?
    Por cierto, «Fiscalía», ¿saben que lo que hizo Billal Burrahay, por lo que fue apartado súbitamente de las listas municipales del PP pero al que el cacique le auguró una «larga vida política» (no hay empacho en la condenada asociación delectiva que es el PP al respecto), es también delito?
    Seguro que pasan otros 14 años «investigando». O tampoco.

    Y para colmo, «no encuentran» al Guardia Civil que instruyó el caso para que pueda declarar. ¡Que no lo encuentran, oiga! ¡A un Guardia Civil! Perdiendo la dignidad, obviamente la vergüenza no la encuentran. La tenemos todos ajena con este circo devaluado.

Acostúmbrate a sufrir con paciencia las contrariedades, a escuchar en silencio lo que desagrada, a estar sosegado entre los turbulentos y a permanecer tranquilo entre el estrépito del mundo.

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.