Elecciones en la Hermandad de la Victoria el 18 de junio
La Real y muy Franciscana Congregación de la Virgen de la Victoria, ha comunicado a todos sus congregantes, o asociados, la celebración del Cabildo electoral, o plebiscito, que tendrá lugar el próximo día 18 de junio. Cualquier miembro perteneciente a la Real y muy Franciscana Hermandad, podrá presentarse como candidato a Hermano Mayor, que como único requisito establece que debe tener más de 3 años de antigüedad en La Congregación. El plazo para presentar candidaturas, concluye el próximo e inmediato 4 de mayo. En esta ocasión, y consultadas fuentes muy cercanas a la Real Hermandad de La Victoria, no se prevén candidaturas alternativas, aparte de la muy posible repetición de la candidatura de Mª Piedad Castellano, actual Hermana Mayor.
El anterior proceso electoral se celebró el 25 de marzo de 2012, al que concurrieron dos candidatos, la actual Hermana Mayor y al aspirante Guillermo Carmona, quien perdió las elecciones por 9 votos. Para el nuevo plebiscito serán convocados dos centenares de congregantes, de los que votarán una cifra cercana al 60%. En la misma jornada de hace 4 años, Maripi Castellano tuvo 60 votos y su rival, Guillermo Carmona 51.
El convocante de las elecciones siempre parte con cierta ventaja, por lo que para presentar una alternativa, hay que realizar un trabajo muy minucioso, disponer del censo de la Real Hermandad, y de al menos 10 firmas para ser aceptado como candidato. Hacer eso frente a un poder establecido, es algo bastante difícil.
Asociaciones Públicas de Fieles
Las cofradías y hermandades son asociaciones públicas de fieles, incardinadas dentro de la Iglesia católica, por lo que está sometidas al Código de Derecho Canónico, artículos 298 al 311, como normas comunes que deben cumplir, y también a los específicos, que van desde el 312 al 320. Todos los actos, nombramientos y actividades, deben contar con el refrendo del obispo de la diócesis correspondiente, y bajo la observancia de un párroco o del vicario episcopal.
Los fines exigidos a estas asociaciones de fieles deben estar en consonancia estricta con la doctrina de La Iglesia, que podrá tanto aceptar o denegar un candidato votado por los fieles de la congregación, como autorizar o no alguna de sus actividades, siempre supervisadas. En algunos casos, como lo sucedido en la Cofradía del Rocío en 2001, podrá disolver una Junta de Gobierno y nombrar una gestora, sin mayor explicación, como fue el citado caso, que sigue en esa misma situación. Estas asociaciones de fieles deben velar por que se conserve la integridad de la fe y de sus costumbres. Cualquier ejemplo o acción contraria o no admitida por la doctrina de la iglesia, puede llevar a la disolución de una cofradía u asociación, o al veto a algunos de sus integrantes. También deben velar porque no existan expulsiones arbitrarias entre sus asociados, una vez admitidos, art. 308 CDC. Los integrantes de una candidatura, desde el primero hasta el último, deben llevar una vida ejemplar, dentro de lo señalado por la doctrina de La Iglesia.