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Residencia Estudiantes Marroquíes
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Estudiantes musulmanes en clase
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Mezquita del Habús
La agresión de un profesor a un alumno es siempre condenable. Lo mismo sucede con cualquier otro tipo de agresión. El video de la agresión de un profesor de la Residencia de Estudiantes Marroquíes Musulmanes en Melilla, ha puesto de manifiesto otras cuestiones, aparte del hecho condenable y rechazable de la agresión, da igual que sea ocasional y esporádica. El caso es que la derecha melillense, siempre dispuesta a hacer bandería contra Marruecos, parece haber elevado el nivel de las críticas y de la condena, y pide en la práctica le eliminación del mencionado centro educativo marroquí, para estudiantes musulmanes residentes en Melilla.
En uno de los muchos errores que se han dicho al relatar la noticia en los medios de comunicación de ámbito nacional, se hablaba de que a diario entran los alumnos marroquíes en Melilla para acceder a este centro, cosa que no es cierta. La mayor parte de su alumnado es residente en Melilla, pero que por problemas documentales, no pueden acceder a los centro educativos españoles.
Acuerdos del Protectorado Español en Marruecos
En 1970, las autoridades militares franquistas de la ciudad, elaboraron un estudio sobre el por qué y bajo qué asiento legal se encontraban en Melilla, dos edificios ( Residencia de Estudiantes y Mezquita del Habús), de administración marroquí, en territorio español.
A lo más que llegaron sus averiguaciones, es a que ambos edificios están cedidos por el Ministerio de La Guerra (equivalencia de Exteriores), en el año de 1926, por Real Orden de la Dirección de Marruecos y Colonias de 7 de diciembre. Se cedía a la Institución religiosa marroquí del Habús, dos terrenos para la edificación de una mezquita y de su correspondiente Residencia de Estudiantes. La primitiva residencia estuvo en lo que hoy es el garaje Maanan, frente a la mezquita del Habús. Un acuerdo de la década de 1950 permitió una permuta a su emplazamiento actual.
La Real Orden de 7 de diciembre de 1926, dispuso que se reservasen ambos solares para el fin mencionado, y que se destinasen al Protectorado de España en Marruecos. A lo largo de años posteriores, se fueron emitiendo disposiciones que completaban esa Orden y delimitaban los límites y usos de las parcelas. La independencia de Marruecos en 1956 cambió el marco legal de todos aquellos acuerdos, pero según consta en la copia del informe de 1970, elaborado en Melilla, no cabía la posibilidad de modificar el status quo, de la cesión y uso por parte del Habús marroquí, al que pertenecen ambos edificios, que no el suelo. Un bien habusado (cedido al Habús), no puede ser arrebatado nunca, salvo que exista un cambio de uso por parte del arrendatario.
Nota: https://elalminardemelilla.com/2012/09/25/la-mezquita-del-habus/