¿Adiós a peñones e islotes?


            

           ¿Peñones e islotes a cambio de acuerdos fronterizos?

           El periodista del diario El País Ignacio Cembrero, experto en temas norteafricanos, especialemtne Marruecos, expone en su blog «La Orilla Sur» una teoría que pudiera materializarse en el futuro: La entrega a Marruecos de los islotes y peñones a cambio del reconocimiento por parte del Reino de Marruecos de las fronteras de Ceuta y Melilla. Un acuerdo así estabilizaría el futuro político de Ceuta y Melilla y evitaría las crisis anuales en torno a sus fronteras, extremo este que es difícilmente soportable para las relaciones entre ambos países, obligados a entenderse y a mantener relaciones de buena vecindad.

                                Ceuta y Melilla en La Constitución de 1979

           El indudable mérito de La Constitución de 1979 fue el de incluir a Ceuta y Melilla como partes integrantes del Territorio Nacional español. Nunca antes, en ningún texto constitucional se hacía referencia a ellas como partes integrantes de España. La inclusión de las ciudades norteafricanas y la exclusión de los islotes y peñones fue algo muy meditado y pensado. En ningún caso fruto del azar y de la causalidad.  Por primera vez las ciudades norteafricanas, consideradas como poco más que presidios con guarnición militar hasta finales del siglo XIX, eran incluidas dntro del engranaje jurídico, legal y territorial del Estado Español. Para el dictador Francisco Franco no eran más que plazas de soberanía, un concepto que las situó como ciudades de 2º orden durante toda la dictadura franquista. De hecho, el dictador jamás las visitó como Jefe de Estado, por eso no se entiende el fanatismo con el que se defiende la figura de Franco en Melilla.

                                       Acuerdos con Marruecos

             Ceuta y Melilla existen como las ciudades en las que vivimos actualmente, gracias a los Acuerdos con Marruecos de 1860, los denominados de Wad Rass, en los que el embrión del Estado marroquí reconoció la existencia de ambas ciudades y el derecho a la expansión de su territorio limítrofes. En sus demarcaciones y extensiones medievales, ninguna de las dos ciudades habría sobrevivido.

                                    ¿Ensoñaciones de final de verano, elucubraciones aisladas, o preparación para una realidad futura?. El caso es que ni Ceuta ni Melilla consiguieron en los Estatutos de 1995, que los islotes y peñones fuesen incluídos dentro de su territorio autonómico. En la actualidad, solo el PPL (Partido Populares en Libertad), defiende la inlcusión de los peñones dentro del marco estatutario melillense. Ignacio Velázquez fue un abanderado de esa inclusión en las negociaciones del Estatuto de Melilla.

         El reconocimiento por parte de Marruecos de las fronteras de Ceuta y Melilla serían un indudable éxito histórico y político para España.

        Nota: La Orilla Sur, blog de Ignacio Cembrero.http://blogs.elpais.com/orilla-sur/2012/09/los-islotes-espanoles-para-marruecos-a-cambio-de-una-frontera-civilizada-para-ceuta-y-melilla.html

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Sobre el desempeño de la actividad política en España


 

          El debate es muy serio, porque día tras día recortan los sueldos de los empleados públicos, endurecen sus condiciones laborales, o anulan derechos conseguidos durante décadas, mientras la  clase política dirigente no hace ni un solo gesto para reducir los privilegios de los que disfrutan o se autoconceden.  Es absolutamente paradógico que  quien haya iniciado el debate sea Mª Dolores de Cospedal, Presidenta de Castilla La Mancha y que acumula unos ingresos anuales de 200.000€, en un País cuya salario medio oscila en torno a la décima parte de esa cifra. El funcionario y empleado público en España es un mil eurista. No sólo es el sueldo del que se dotan, sino todos los privilegios que lleva aparejada la actividad política.

                                    Medidas que hay que tomar ya

     1- Elaboración de una Ley de sueldos y salarios de los representantes políticos.

       2- Sólo se podrá percibir una tributación pública, prohibiéndose expresamente la participación de estos representantes en los consejos de Administración de Empresas Públicas, Cajas, etc. El concepto es sencillo : Una sola persona un solo sueldo.

       3-   Los salarios a percibir por los representantes políticos en Autonomías, Diputaciones y Municipios no podrán exceder los salarios máximos de los funcionarios y trabajadores del Estado del Grupo A1 o A2.

      4-  Ley de igualdad retributiva de todos los empleados públicos, eliminando las diferencias entre Autonomías, ayuntamientos y trabajadores estatales. El concepto es también sencillo en este apartado: Mismo trabajo igual salario.

        5- Limitación por Ley del tiempo máximo de permanencia en cargos públicos, políticos y de representación sindical. Sería la única manera de evitar la formación de castas y nomenclaturas, impidiendo así la perpetuacion de clanes familiares y la patrimonialización de la actividad política.

          6-  Si una persona carece de trabajo antes de entrar en la actividad política, su salario deberá fijarse en la retribución media de la provincia en la que ejerza su actividad. Si lo tiene, podrá seguir cobrando su sueldo como liberado o el fijado en cada autonomía o ayuntamiento.

            7- Limitación por Ley de la composición de los equipos de gobiernos de ayuntamientos y autonomías, así como también la del número de cargos de libre designación, que no podrá exceder a la propia composición del equipo de gobierno.

           8-  Prohibición expresa de la contratación de cualquier familiar de los equipos de gobierno, en cargos de libre designación, o en áreas relacionadas con la actividad pública.

          9- Eliminación de sueldos vitalicios, de planes de pensiones corporativos y de indemnizaciones al abandonar los cargos de representación pública.

          10- Eliminación hasta el mínimo imprescindible de cualquier gasto de representación. Control exhaustivo de otros conceptos retributivos, salarios paralelos, que permiten sortear los límites máximos fijados. Publicación anual de salarios y retribuciones percibidas, propiedades antes y después de abandonar la actividad política.

              Nota: El desempeño de la actividad política pública no puede suponer el cambio de la suerte vital  que representa ahora mismo.  No pueden resultar onerosa, pero tampoco un lucro personal. Carece de cualquier valor, el tomar medidas que no afectan a la persona que las lleva a cabo.

             PD: http://www.periodistadigital.com/periodismo/otros-medios/2012/04/26/daniel-montero-psoe-cuando-prometio-400-euros-sabia-habia-informe-contrario-hacienda.shtml