Las reglas de Melilla La Vieja


                    Si hay algún sitio en donde se puede decir que la presencia española acumula ya cinco siglos ininterrumpidos es en Melilla La Vieja o El Pueblo, como también se la conoce en el resto de la ciudad. Realmente son apenas nueve calles habitadas (Soledad, Alta, Ledesma, San Miguel, San Antón, Horno, Miguel Acosta y Concepción). La población sería exigua de no haber sido porque en los años finales de la década de 1980 el alcalde socialista Gonzalo Hernández, decidiera instalar allí un grupo de viviendas de protección oficial. Gracias a aquella decisión, hoy sigue existiendo un nucleo de población con arraigo en la zona, aunque los vecionos de raigambre sean apenas un centenar.

       La Asociación de Vecinos Acrópolis es la originaria del barrio, aunque en tiempos también existió otra, y ha tenido diversos emplazamientos hasta ocupar el actual, en lo que fuera un antiguo colegio y detrás del edificio de la farmacia militar. Desde la asociación vigilan y bastante bien, cualquier movimiento en el barrio, e incluso defienden al vecindario de acciones un tanto extrañas, como cuando quisiero cubir los contenedores de basura con una obra de ladrillo y piedra en el último solar de la calle del Horno.

      Sin embargo, hasta El Alminar  de Melilla se han dirigido dos vecinos a los que no dejan asociarse en la asociación vecinal del barrio, pese a que cumplen la condición más indispensable de todas, que es residir en el solar fundacional de la Melilla española. Nos comentan que les han dado todo tipo de evasivas, que el cupo está completo, que existe otra asociación, etc, cosa que no entienden, pues lo que quieren es peetenecer a esta, que es la de su barrio.

       Las asociaciones de vecinos son entidades púbicas que reciben subvenciones del Gobierno Local y también locales e inmuebles en usufructo y por tanto parece claro que estas personas tienen todo el derecho a que se les admita como socios o usuarios y en caso contrario, a que se les exprese claramente cual es el motivo por el que se les impide asociarse.

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Diferentes grados de ruina de un edificio en Melilla


 

       Post nº 100   

         Ruina absoluta en la calle Lope de Vega

      Gracias a la colaboración de un amigo arquitecto, puedo hoy ofrecer a «la comunidad del Alminar de Melilla», una  descripción pormenorizada y exacta de qué es la ruina de un edificio, y cuáles son sus diferentes grados. Este en concreto, de la calle Lope de Vega, está en un grado de ruina absoluta, aunque da la impresión de que se ha ayudado algo a ese estado, porque nunca he visto una forma tan extraña de derrumbarse un edificio.

         Hace años, el  Cardenal Paul Casimir Marcinkus ( 1922-2006) al ser preguntado por el «insólito estado» de las finanzas de La Iglesia respondió que: «La voluntad de Dios es la que es, pero a veces hay que estimularla». La reflexión encaja pefectamente con esta de que : «La ruina es la que es, pero a veces hay que fomentarla». En este caso, albergo dudas sobre este  extraño e intenso grado de ruina, al que califico de absoluta y que excede, con mucho, la académica descripción de la ruina edificable que me proporciona mi amigo Javier Herrera, Decano del Colegio de Arquitectos de Melilla, y que por su interés transcribo literalmente:

     1)_ La Ruina Economica es cuando el coste de las reparaciones necesarias para dejar el edificio en condiciones de habitabilidad originales, supera el 50% del valor de reposición, (lo que costaría hacer este edificio nuevo hoy),,, en estos conceptos se justifican todos los expolios interesados.

      2)_ La Ruina Técnica  es un concepto más que un número,,, Pues lo que viene a decir es que ,independientemente de la ruina economica, si algún elemento fundamental de la estructura ( en este campo de fundamental entra toda la jurisprudencia del mundo y algunas ordenanzas intentan fijarlo en porcentajes) está ruinoso o ha perdido su capacidad portante,,, se puede considerar que el edificio está en ruina técnica. y por lo tanto exonera al propietario del deber de conservar,, ya que la reparación de tal elemento supera dicho concepto de mantenimiento o conservación.

 3)-  La Ruina inminente , es fácil de deducir, que es aquella que exige el desalojo inmediato de los ocupantes y el apuntalamiento integral del edificio.

         Visto este edificio yo añadiría el estado, fuera de categoría, de:

4)_ Ruina absoluta, que sería aquel que ha atravesado los tres estados anteriores, sin que la Administración responsable de evitarla se haya dado cuenta de nada, ni conseguido anticiparse a ninguna de las calificaciones de ruina ni sus respectivos saltos cualitativos. También sería aquel en el que el edificio es derribado por el propietario, sin que la Administración lo haya autorizado, que no es el caso, pero sí el de otros edificios de Melilla, uno de ellos extrardinariamente emblemático.